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Convenio sobre reconocimentos a efectos académicos con Alemania e Italia





Este reconocimiento de títulos y estudios universitarios, a efectos exclusivamente académicos, que viene a complementar los sistemas de homologación (efectos académicos y profesionales) y reconocimiento (efectos sólo profesionales), deriva de sendos convenios bilaterales con Alemania e Italia.

Requisitos para ser solicitante


Documentos oficiales

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa.


En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
    • Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belarús, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia.
    • Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
      • Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Traducción de los documentos expedidos en el extranjero
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Convenio con Alemania
Norma aplicable:

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994 (BOE de 24 de mayo de 1995), modificado por Canje de Notas de 27 de noviembre de 1995 y 28 de octubre de 1996, constitutivo de Acuerdo (BOE de 29 de noviembre de 1996).

Comprende tres posibilidades:

  • Reconocimiento en uno de los países de los períodos de estudios y exámenes realizados en centros de educación superior del otro, a efectos de la continuación de esos estudios.
  • Declaración de equivalencia de grados académicos a efectos de acceder a estudios correspondientes ulteriores o de nuevos estudios en centros de educación superior del otro país, sin necesidad de someterse a exámenes adicionales o complementarios, siempre y cuando los titulares de dichos grados académicos estén facultados, en el Estado otorgante de los mismos, para realizar tales estudios ulteriores o nuevos sin necesidad de superar exámenes adicionales o complementarios. La declaración de equivalencia no abarca el derecho al ejercicio de la profesión "effectus civilis".
  • Reconocimiento recíproco de los grados de Doctor, a efectos académicos. La declaración de equivalencia no abarca el derecho al ejercicio de la profesión "effectus civilis".
Convenio con Italia
Norma aplicable:

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999 (BOE de 18 de noviembre de 2000). Resolución "A" sobre reconocimiento de títulos y estudios de educación superior.

Comprende tres posibilidades:

  • Reconocimiento de títulos y grados académicos, con validez en todo el territorio nacional, obtenidos en régimen académico ordinario y cursados en instituciones universitarias reconocidas, con el fin de continuar estudios en el otro país. No comporta efectos profesionales.
  • Reconocimiento de estudios parciales y exámenes, a efectos de proseguir estudios en el otro país.
  • Reconocimiento recíproco del título español de Doctor y del título italiano de Dottorato di Ricerca, a efectos académicos. No comporta efectos profesionales.
Competencia y criterios de convalidación
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es competente para el reconocimiento de grados académicos, y también de períodos de estudios parciales cuando se pretenda continuar estudios en centros de educación superior no universitaria. La tramitación corresponde a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

La Universidad española en la que el interesado pretenda continuar estudios es competente para el reconocimiento de períodos de estudios universitarios parciales a efectos de su continuación en España.

Estos procedimientos se inician a solicitud del interesado. Ante la falta de normas específicas para la aplicación de los Convenios, se toma como referencia, de modo supletorio, el procedimiento de homologación o convalidación, en lo que sea aplicable.



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