Grado en turismo
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Credenciales
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Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, ajustada al modelo que se publica como Anexo II de la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre (BOE del 15).
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Las credenciales se expedirán sobre soporte de papel celulósico tamaño UNE A-4, exento de blanqueante óptico, con fibrillas invisibles de respuesta a la luz ultravioleta y con las demás características de seguridad que se determinen por la Secretaría General Técnica del Departamento.
La entrega de la credencial al interesado se realizará a través de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento, o bien a través del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma, Dirección Provincial del Departamento, o Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada de España, en cuyo ámbito se encuentre el domicilio indicado por el interesado.
Las credenciales de homologación quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. Mediante instrucciones del Secretario General Técnico del Departamento, se determinará la estructura de dicha sección especial y la forma en que se realizarán las referidas inscripciones.
Para la recogida de la Credencial deberá solicitar cita previa en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano en el Telf.: 902 218 500 o en el buzón de consultas al ciudadano www.educacion.es/consultas-ciudadano . Para retirarla el interesado deberá acudir provisto de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Una vez finalizado el expediente administrativo, la credencial de homologación es separada del resto de la documentación obrante en dicho expediente. Asimismo, se informa que para los expedientes tramitados acorde al R.D 285/2004, de 20 de febrero, (iniciados a partir del 5 de Septiembre de 2004), la orden ECI/3686/2004, de 3 de Noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del R.D 285/2004, establece que la presentación de los documentos preceptivos de las solicitudes deberán ser fotocopias compulsadas e indica, en su artículo 6.4, que con carácter general, "no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizada el procedimiento.
El trámite anterior puede realizarse personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Si en contra de la normativa aplicable a la tramitación de su expediente, el interesado presentó un título original, éste podrá ser recogido en la cita, por lo que deberá indicar expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano, en la cita previa, que se entregó un título original y que se desea retirar. Si esta información no es suministrada al servicio de Información y Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones no garantiza que dicha documentación esté disponible en el momento de la cita. Para los expedientes iniciados, antes del 5 de septiembre de 2004, los originales de la documentación aportada serán devueltos en el momento de la cita previa, siempre y cuando el interesado lo haya indicado expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
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