Grado en turismo
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Informes
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Las resoluciones sobe homologación se adoptarán previo informe motivado emitido por los correspondientes comités técnicos designados por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
El Consejo de Coordinación Universitaria dictará los criterios generales de actuación de los comités técnicos, que podrán contar con la colaboración de expertos asesores para la evaluación de los expedientes.
El informe motivado, que se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 285/2004 (ver apartado "criterios para la homologación"), podrá ser:
- De carácter general, cuando se pronuncie de forma genérica sobre una determinada titilación extranjera.
- De carácter particular, referido de forma concreta a la formación específica en una titulación extranjera aportada por el solicitante.
En ambos casos, el informe deberá pronunciarse en uno de estos tres sentidos:
- Favorable.
- Favorable condicionado a la previa superación de requisitos formativos complementarios.
- Desfavorable.
Este informe tendrá el carácter de preceptivo y determinante a los efectos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (suspensión del plazo de resolución), y deberá ser emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor.
El órgano instructor no requerirá el informe técnico motivado en los siguientes supuestos:
- Cuando concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004 (ver el apartado "títulos susceptibles de homologación").
- Cuando sean aplicables informes de carácter general sobre la homologación, su denegación o su condicionamiento a la previa superación de requisitos formativos complementarios, relativos a la duración, contenido y nivel académico requeridos para la obtención del título extranjero cuya homologación se solicita, aprobados previamente por algún comité técnico.
- Cuando exista un informe de acreditación de la titulación extranjera de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adoptado mediante resolución de la Dirección General de Universidades. El informe debe versar, al menos, sobre la duración, contenido y nivel académico de la titulación.
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