Grado en turismo
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Resolución
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La resolución se adoptará por el Ministro de Educación y Ciencia. La competencia se ejerce por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento.
La resolución será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
- La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
- La denegación de la homologación solicitada.
- La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación y Ciencia.
La falta de resolución expresa en el plazo señalado en los apartados anteriores permitirá entender desestimada la solicitud de homologación, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.
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