Grado en turismo
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Sistema general de reconocimiento
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Fue creado por la necesidad de definir un sistema que permitiera impulsar la libre circulación de profesionales sin los inconvenientes que suponía proceder a una coordinación previa de las formaciones.
A diferencia de las directivas sectoriales, no se ha producido una coordinación previa de las formaciones; ello implica el examen de la formación sancionada por el título del solicitante y el que permite el acceso a la profesión correspondiente en el Estado de acogida.
Estas Directivas, en virtud de la armonización de las formaciones, permiten un reconocimiento directo de los títulos por medio del procedimiento que a este fin se establece, indicándose en cada una la lista de títulos de los diferentes Estados susceptibles de reconocimiento.
El sistema se basa en el principio de la confianza mutua, de forma que si un profesional está plenamente cualificado para el ejercicio de una profesión en su Estado de origen, debería ser reconocido para ejercer dicha profesión en el Estado de acogida.
No obstante, en caso de existir diferencias entre las formaciones conducentes a la obtención de los títulos que facultan en cada Estado para el ejercicio de una misma profesión, se prevén mecanismos de compensación consistentes en la realización de una prueba de aptitud o de un período de prácticas profesional que deberán realizarse con carácter previo al reconocimiento del título.
El sistema está integrado por dos Directivas:
- Primera Directiva del Sistema General (Directiva 89/48/CEE, transpuesta por el Real Decreto 1665/1991). Se refiere a los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones superiores de una duración mínima de tres años. Dicho sistema es de aplicación a todos los nacionales de un Estado miembro que se propongan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en un Estado miembro de acogida. Por lo que a España se refiere, resulta de aplicación cuando la profesión en cuestión exija estar en posesión de un título de diplomado o licenciado universitario u otros equivalentes.
- Segunda Directiva del Sistema General (Directiva 92/51/CEE, transpuesta por el Real Decreto 1396/1995). Establece un mecanismo similar para las profesiones que exigen una formación de enseñanza postsecundaria de menos de tres años o perteneciente a niveles inferiores. Este sistema complementario se articula en torno a tres diferentes niveles denominados respectivamente "título" (formación postsecundaria de uno o dos años de formación), "certificado" (formaciones postsecundarias que no alcanzan la categoría de título) y "certificado de competencia" (resto de acreditaciones que posibilitan el acceso a determinadas actividades reguladas).
Las resoluciones que se adopten por las Administraciones Públicas competentes en relación a las profesiones reguladas por Directivas sectoriales o a las incluidas en el sistema general que se detallan en los apartados siguientes, son siempre susceptibles de recurso legal ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
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