Grado en turismo
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Tasas
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Regulación
Desde el 1 de enero de 2003, se viene exigiendo el abono de una tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31).
La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.
La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando éste sea insuficiente, se requerirá la subsanación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cuantía de la tasa: AÑO 2009 (Importes actualizados según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009)
- a) Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 90,09 €
- b) Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 45,05 €
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Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartadosanteriores, se aplicará la cuantía correspondiente al título o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación de títulos de especialidades en Ciencias de la Salud (Médico Especialista, Farmacéutico Especialista, Especialista en Radiofísica Hospitalaria, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, Químico Especialista, Biólogo Especialista o Bioquímico Especialista), ni por la solicitud de reconocimiento profesional al amparo de Directivas comunitarias.
Lugar y forma de pago
Pago en España:
- El abono se realizará mediante el impreso Modelo 790 oficial, que puede obtenerse en los mismos lugares que los modelos oficiales de solicitud de homologación o convalidación.
- Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
- El ejemplar número 3 quedará en la entidad bancaria.
- Los ejemplares números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
Pago en el extranjero:
- El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Ciencia e Innovación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0201516962 del BBVA
- Código IBAN de la cuenta restringida: ES030182 2370 44 0201516962 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES03). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.
- El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
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Solicitud de homologación o convalidación
El abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de homologación o convalidación, acompañado de la documentación preceptiva.
La solicitud de homologación o convalidación debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), en la manera anteriormente descrita, o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.
Derecho a la devolución
- Tienen derecho a la devolución:
- Las solicitudes en las que haya habido un error en el pago de la tasa correspondiente.
- Los expedientes no iniciados que hayan abonado la tasa.
- Las solicitudes con duplicidad de pago de la tasa correspondiente.
- No tienen derecho a devolución:
- Los expedientes iniciados y cuyo órgano competente sea el Ministerio de Educación y Ciencia.
- Los expedientes dictaminados con resolución denegatoria o desistidos.
Procedimiento para la devolución
En aquellos casos que exista derecho a la devolución, el interesado deberá remitir a la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias el Modelo de solicitud explicando los motivos de los ingresos indebidos y adjuntando la siguiente documentación:
- Original del modelo 790 con el que se realizó el pago.
- NIF o NIE.
Modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos
Modelo 790
Importante:
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