Diplomado en Turismo
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Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles
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La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo. La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto. Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios. Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la formativa vigente.
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Convalidación parcial de Estudios Universitarios
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La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria. Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna
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Reconocimiento de Títulos regulados por directivas de la Unión Europea a efectos profesionales
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La normativa comunitaria de reconocimiento profesional tiene como base los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Con objeto de hacer efectiva esta libertad, se han aprobado un conjunto de disposiciones que desarrollan esas previsiones del Tratado y que configuran un sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los Estados miembros de la Unión. Esta normativa, constituida primordialmente por una serie de Directivas, se ha ido transponiendo al ordenamiento jurídico español mediante otros tantos Reales Decretos. Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida. La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de los obstáculos, especialmente los referidos a titulación, que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de una determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son, por consiguiente, los profesionales y no los estudiantes.
Este conjunto normativo de reconocimiento de títulos se aplica exclusivamente a los nacionales de
- Los 27 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
- Los 3 Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea: Noruega, Islandia, Liechtenstein.
- Suiza, en virtud de un Acuerdo Bilateral con la unión Europea.
Las Directivas se agrupan en dos categorías: Directivas sectoriales y Directivas por las que se establece un sistema general de reconocimiento.
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Centros y Puntos de Información
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EN ESPAÑA |
EN EL EXTRANJERO |
Ministerio de Educación y Ciencia:
Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de Información educativa):
C/ Alcalá, 36. 28071-Madrid
Tel. directos:
902 21 85 00 Fax: 91 701 86 48 y
91 701 86 00 |
Consejerías de Educación yCiencia de las Embajadas de España.  |
Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate. 
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