Resumen:
De acuerdo con el artículo 157.1 a) de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos. En un primer momento, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), no otorgaba a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre estos impuestos. Sin embargo, a partir del modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, las Comunidades Autónomas disponen de dicha competencia
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